- Fallecimiento: en caso de fallecimiento de alguno de los asegurados se pagará el saldo pendiente del crédito hipotecario, sin incluir los intereses que se generaron a la fecha de la muerte del asegurado
- Invalidez: en caso de que al asegurado se le diagnostique un estado de invalidez total o permanente, se pagará el saldo pendiente del crédito hipotecario sin incluir los intereses que se generaron a la fecha de invalidez del asegurado
- Desempleo: si el asegurado deja de laborar a consecuencia de un despido injustificado se le pagará hasta 6 mensualidades del crédito. Para que pueda hacer válido el beneficio, deberá comprobar haber laborado en la misma empresa durante los últimos 12 meses a la fecha en que ocurra el desempleo