Se otorga una pensión mensual igual al 35% del salario promedio de las últimas 500 semanas de cotización, más asignaciones familiares y ayudas asistenciales.
Incremento anual en el mes de febrero de acuerdo a la inflación reportada por el Gobierno Federal a través del Banco de México.
Ayuda asistencial del 15% de la pensión de invalidez en caso de no existir esposa (o), concubina (rio), hijos o ascendientes y 10% de la pensión de invalidez en caso de que únicamente exista un solo ascendiente.
Con excepción de los dos casos anteriores, se dará ayuda asistencial de un 20% si su estado físico requiere que lo asista otra persona de manera permanente o continua.